En estos tiempos de aparentes crisis permanentes, guerras y conflictos, conviene parar a reflexionar y mostrar al mundo que las economías de los países ya no solo tienen en cuenta el ingreso, el gasto y el estudio comparativo entre el debe y el haber.
Promover la felicidad y el bienestar de los ciudadanos lleva tiempo siendo una verdadera preocupación y un objetivo importante de los gobiernos. Cada día existe un protagonismo más marcado de la felicidad en los discursos políticos.
Esta tendencia, que ha venido para quedarse, puede causar polémica, dados los importantes recortes económicos aplicados a las políticas públicas, y dada la existencia de ordenamientos jurídicos en donde prevalecen con frecuencia aspectos como la eficacia o la seguridad sobre los valores sempiternos como la justicia. Sin embargo, lo cierto es que la felicidad, a pesar de ser un concepto indeterminado, intangible, subjetivo y versátil ha experimentado una notable revalorización en nuestros tiempos, como principio o referente de interés en el diseño de las políticas públicas. Así debe ser y así debe seguir siendo.
Es evidente que la felicidad viene condicionada por el tipo de sistema político en que viven los ciudadanos. De ahí que se haya puesto de manifiesto la vinculación existente entre el felicidad, democracia y libertad personal. Solo un régimen democrático garantiza la libertad política y, en consecuencia, la posibilidad de ejercer el derecho al voto de manera libre y autónoma, en conformidad con la propia preferencia ideológica. Parece claro que las personas que viven en democracias son más felices, pues los políticos se ven motivados a gobernar según los intereses de los ciudadanos. La búsqueda de la felicidad ha de ser considerada como una directriz o principios rector de las políticas públicas del estado social de estos días. La felicidad es un derecho universal de todo individuo, no perteneciente únicamente al ámbito de lo privado, sino que debe ser un asunto también de interés público.
LA FELICIDAD EN LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES
La preocupación de los ordenamientos jurídicos por la felicidad se evidencia con la aparición del constitucionalismo, que se extiende tras el triunfo de la revoluciones estadounidense y francesa. A lo largo de la historia constitucional hay muchas alusiones al bienestar y a la felicidad como deberes de los estados en las constituciones de países muy diversos.
Siglo XVIII, con la ilustración, no solo se aspiraba a la conquista del conocimiento y del saber, sino también a la conquista de la felicidad. Así, en la “Pursuit of Happiness” contenida en la Declaración de independencia de los Estados Unidos de 4 de julio de 1776, se elevaba en el fundamento legitimador de toda ciencia y medida de gobierno. Thomas Jefferson y Benjamin Franklin consagraron la felicidad en el párrafo segundo de la Declaración de independencia estadounidense. Se recogía en este texto que todos los hombres habían sido creados por dios, a su imagen y semejanza, como seres iguales y dotados de unos derechos inalienables, entre los que se encontraba la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.
Asimismo, en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 26 de agosto de 1789, en su preámbulo, se recogía textualmente la expresión “la felicidad de todos”, vinculada a la declaración solemne de los derechos naturales, inalienables y sagrados de los hombres.
La felicidad no solo aparece en grandes declaraciones de derechos, sino que tendrá su reflejo también en los textos constitucionales.
En la Constitución de Massachusetts de 1780, en su artículo tercero, aparece la felicidad en dependencia de la piedad, la religión y la moralidad. En la Constitución francesa de 1791, al adoptarse como preámbulo la declaración de derechos del hombre y del ciudadano, se vuelve a recoger la felicidad, y en la Constitución francesa de 21 de junio de 1793 se establece que el fin de la sociedad es la felicidad común.
En la primera Constitución de Colombia de 1811 se recoge la felicidad en varios preceptos. Así en el preámbulo ya se hace mención a la felicidad pública.
Igualmente, la Constitución política de la República peruana de 1823, en su preámbulo, se recoge la expresión promover la felicidad.
Entrado ya el siglo XX, tras la Segunda Guerra Mundial, en las Constituciones de Corea del Sur y de Japón la felicidad se consagra respectivamente como un derecho inherente a cada individuo y a la sociedad.
Cabe mencionar otros países que en el siglo XX han incluido en sus cartas magnas la felicidad, tales como Namibia, Chile, Argentina o Brasil. Este último lo recoge de una manera, especialmente clara y contundente en el artículo seis de su constitución cuando dice: “son derechos sociales, esenciales para la búsqueda de la felicidad, la educación, la salud, la alimentación, el trabajo, la habitación , el descanso, la Seguridad Social, la protección de la maternidad y la infancia y la asistencia de los desamparados.
En lo que respecta a España, a comienzos del siglo XIX encontramos la felicidad plasmada en nuestra Constitución de Bayona, de 7 de julio de 1808, jurada por José I, inspirada en el modelo de Estado constitucional bonapartista, en su artículo seis, en relación a la fórmula de juramento del rey, se establece: “gobernar, solamente con la mirada del interés, de la felicidad y de la gloria de las nación española”.
Sin embargo, será la Constitución de Cádiz de 1812, donde encontramos una referencia más explícita y completa a la felicidad, elevada, además, a un objetivo de la política del gobierno. En efecto, en el artículo 13 la Carta Magna de 1812 se establece precisamente que “el objeto del gobierno es la felicidad de la nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen”.
Con lo cual, la felicidad es identificada con el bienestar, o dicho de otra manera, con el bien común.
El estado de derecho, que nace con los primeros textos constitucionales y pone fin al antiguo régimen y a la sociedad estamental, se caracteriza por ser un Estado liberal, determinado por el abstencionismo estatal respecto de la actividad económica. Dicho modelo de Estado liberal, evolucionará a Estado liberal democrático, basado en el sufragio universal, que permitió el acceso al parlamento de sectores sociales hasta entonces excluidos de la actividad política, agrupados en torno a partidos políticos social demócratas. Se empiezan a elaborar, en consecuencia, legislaciones de mercado, carácter social, que incorporan reivindicaciones colectivas y obreras, que sientan la base adecuada para surgimiento del Estado social y Democrático de derecho. La crisis económica mundial de 1929 evidenció la incapacidad estructural del Estado liberal para solucionar los problemas económicos y sociales. Con el fin de la Segunda Guerra Mundial se desarrollará ya plenamente este nuevo modelo de Estado, el Estado social, que incorporará los textos constitucionales de derechos sociales y económicos, y que se afanará en propiciar a ciudadanos, ámbitos de bienestar y seguridad. Quedará así abandonado el sistema económico capitalista para adoptarse una economía social de mercado en donde el propio Estado asume una actitud más o menos intervencionista en relación con la actividad económica, que subordina al interés general de la nación, con la finalidad principal de atender a las necesidades de los ciudadanos y conseguir una mejor distribución de la riqueza. Nuestro país, así como en otros de nuestro entorno europeo, se adopta lo que se ha denominado una economía mixta de mercado.
Es dentro del contexto de un Estado social y democrático de derecho donde encontramos el ámbito adecuado para el desarrollo de la felicidad, que ha de ser propiciada de los poderes públicos. En España, según el artículo 1.1 de la vigente constitución de 1978, se constituye en un estado social y democrático de derecho, que propugna con valores superiores en su ordenamiento jurídico, cuales la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Desafortunadamente, en nuestra carta magna no encontramos ningún precepto semejante al artículo 13 de la Constitución gaditana de 1812, que diga expresamente que el objeto del gobierno es la felicidad de la nación. Sin embargo, si hallamos con claridad preceptos que establecen que el objetivo de los poderes públicos es el bienestar de los ciudadanos, pero sobre esos artículos hablaremos otro día.
LA FELICIDAD NACIONAL BRUTA EN LUGAR DEL PRODUCTO INTERIOR BRUTO
La felicidad comienza, por tanto, a preocupar como factor determinante en el grado de progreso de los pueblos. El concepto de Gross National Happiness se empieza a tener en cuenta en la puesta en práctica de políticas públicas. Se trata de medir la calidad de vida de los ciudadanos, el bienestar del pueblo. Se trata de averiguar qué es lo que en realidad hace al ciudadano sentirse feliz. Esto es algo interesante, pues no guarda relación directa con la posesión de bienes materiales o con el consumo.
Cuando Jigme Singye Wangchuck fue coronado rey de la nación de Bután en 1972, declaró que se inclinaba más por la felicidad nacional bruta, que por el producto interior bruto. Nacía así un concepto nuevo frente a las críticas constantes acerca de la pobreza económica de su país. Trató ya de demostrar que el crecimiento económico no conducía necesariamente la felicidad. El Gross National Happiness o Felicidad Nacional Bruta trata de medir el bienestar en relación a aspectos tales como la satisfacción, la relaciones personales o con nuestra propia realización personal. El profesor de economía de la Universidad del sur de California, Richard Easterling, apunta que se está imponiendo la idea de que las políticas públicas deben estar más estrechamente relacionadas con el bienestar. En efecto, el crecimiento económico de un país no significa su bienestar. O dicho de otra manera, a partir de un cierto nivel de desarrollo económico, el crecimiento de la riqueza ya no es proporcional al bienestar de sus ciudadanos. El crecimiento del PIB, en definitiva, no siempre se traduce en una mayor felicidad para la ciudadanos.
Por ello, la Felicidad Interior Bruta (FIB) es esencialmente el resultado de adecuadas políticas públicas, del buen funcionamiento del sistema democrático y, necesariamente, de la ausencia de corrupción de los gobiernos.
Así, para el desarrollo del concepto de FIB, habría que tener presentes unas variables fundamentales, tales como un desarrollo socioeconómico sostenible, una expectativa de distribución de la riqueza, una educación y una asistencia sanitaria de calidad, una constante promoción de la cultura y una adecuada conservación del medio ambiente.
LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS: LA FELICIDAD COMO ASPIRACIÓN UNIVERSAL
Hoy ya solo me queda concluir este artículo aludiendo al reconocimiento expreso y mundial de la felicidad que recientemente ha hecho la ONU. La Asamblea General de las Naciones Unidas, el 19 de julio de 2011 aprobó una resolución (A/RES/65/309) – promovida por Bután – en la que reconoce que la búsqueda de la felicidad es un objetivo humano fundamental e invita a los estados miembros a promover políticas públicas que tengan presente la importancia de la felicidad y el bienestar general de la Ciudadanía.
La resolución, que lleva por título “ la felicidad: hacia un enfoque holístico del desarrollo“, reconoce que la felicidad es un objetivo y aspiración universal que se debe potenciar porque es la manifestación del espíritu de los objetivos de desarrollo del milenio. Es decir, la resolución indica que la comunidad internacional ha de reconocer la necesidad de que se aplique al crecimiento económico, un enfoque más inclusivo, equitativo y equilibrado, que promueva el desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza, la felicidad y el bienestar de todos los pueblos. Por ello, desde la Fundación Mundial de la Felicidad, queremos invitar a los estados, a las ciudades, a los políticos y administraciones públicas a que tengan en cuenta en sus acciones de gobierno políticas públicas que actúen y se centren en el bienestar y la felicidad real de sus ciudadanos, pues al fin y a la postre es su deber como servidores públicos conseguir que sus ciudadanos sean lo más felices posible.
Es por ello, por lo que hemos creado desde la Fundación Mundial de la Felicidad la Iniciativa Ciudades de Felicidad. Es un modelo que apuesta por una sociedad que permita crear entornos urbanos que fomenta la felicidad, el bienestar y la satisfacción de sus habitantes.
Para ello trabajamos en asociación con las Naciones Unidas, instituciones, organizaciones y líderes comunitarios, desarrollando e impulsando acciones y proyectos en el ámbito de la educación, la salud, la empresa y el liderazgo público y privado, con el objetivo de crear entornos que favorezcan el bienestar y la felicidad de las personas, las instituciones, las organizaciones y de la sociedad en general.
Esta iniciativa se basa en reunir a las partes interesadas en el ámbito local y la Fundación Mundial de la Felicidad para crear ciudades libres, conscientes y felices que respondan a necesidades de sus habitantes.
Alrededor de 4.200 millones de personas, más de la mitad de la población mundial, viven actualmente en zonas urbanas. Se calcula que en 2045, esta cifra se habrá multiplicado por 1,5 hasta superar los 6.000 millones.
A principios del siglo XXI había 371 ciudades con más de 1 millón de habitantes. En 2018 había 548 y en 2030 se prevé que haya 706 ciudades que superen el millón de habitantes. Durante el mismo período se espera que el número de las llamadas mega ciudades (ciudades que tienen más de 10 millones de habitantes) aumente de 33 a 43, con crecimiento más rápido en Asia y África. En la actualidad, Tokio (37,4 millones) Nueva Delhi (28,5 millones) y Shanghai (25,6 millones) son las ciudades más pobladas del mundo.
Creemos que para que la humanidad prospere, como comunidades de seres sociales que somos, la búsqueda de la felicidad colectiva empieza en nuestras ciudades. ¿Cómo ser una ciudad de felicidad?
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